EXP. Nº 00014-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO –
ADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2021
VISTA
La
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la
Ordenanza Municipal 346/MLV; y,
ATENDIENDO A QUE
1. La calificación de la demanda de autos,
interpuesta con fecha 14 de mayo de 2021, debe basarse en los criterios de
admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Código
Procesal Constitucional (CPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este
Tribunal.
2. El artículo 200, inciso 4, de la Constitución, y
el artículo 77 del CPCo, establecen que la demanda de
inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes,
decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas
regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la
Constitución por la forma o por el fondo.
3. Mediante la presente demanda se cuestiona la
constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 346/MLV, emitida por la
Municipalidad Distrital de La Victoria. En tal sentido, se ha cumplido con el
requisito establecido en las normas citadas.
4. En virtud del artículo 203.1 de la Constitución
y los artículos 99 y 102.1 del Código Procesal Constitucional, el presidente de
la República se encuentra legitimado para interponer una demanda de
inconstitucionalidad, para lo cual requiere el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus ministros para que
presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El
ministro designado puede delegar su representación en un procurador público.
5. Según la certificación del acuerdo adoptado por
el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2021 (Anexo 1-F obrante en la
página 50 del archivo que contiene la demanda), se aprobó la interposición de
la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 346/MLV. Asimismo, de
conformidad con la Resolución Ministerial 0058-2021-JUS (Anexo 1-G obrante en
la página 39 del archivo de la demanda), el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos delega la representación procesal a la Procuraduría Pública
Especializada en Materia Constitucional. Por lo tanto, se cumple con los
requisitos antes mencionados.
6. Por otra parte, el artículo 100 del CPCo
establece que el plazo para interponer una demanda de inconstitucionalidad
contra normas con rango legal es de seis años contados a partir de su
publicación. La Ordenanza 346/MLV fue publicada el 24 de agosto de 2020 en el
diario oficial El Peruano. Por
consiguiente, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido.
7. Se ha cumplido también con los requisitos previstos
en el artículo 101 del CPCo, toda vez que se identifica al demandado precisando
su domicilio, se identifica la norma impugnada, y se acompaña copia simple del
diario oficial El Peruano
correspondiente a la fecha en que esta se publicó.
8. Por otra parte, en la demanda se expresan los
fundamentos en virtud de los cuales, según el demandante, la ordenanza
cuestionada vulneraría los artículos 51, 119, 195 y el principio de seguridad
jurídica, consagrados en la Constitución; al prohibir el abandono de vehículos;
y al tipificar un conjunto de infracciones y sanciones en materia de tránsito.
9. Habiéndose cumplido con los requisitos exigidos
por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe
admitirse a trámite la demanda. En tal sentido, y por lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Procesal Constitucional, corresponde emplazar a la
Municipalidad Distrital de La Victoria para que se apersone al proceso y
conteste la demanda en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú, y sin la participación del magistrado Ramos Núñez,
RESUELVE
ADMITIR a trámite
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la
Ordenanza 346/MLV, y correr traslado de ella a la Municipalidad Distrital de La
Victoria, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO
COSTA
MIRANDA
CANALES
BLUME
FORTINI
SARDÓN
DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA